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Devoluciones de Credito Fiscal

Devolucion de Credito Fiscal!!!!! 

Los articulos 23 al 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Decreto 27-92 permiten un regimen especial para empresas que cumplan con ciertos requisitos para pertenecer al mismo y tener derecho a devolucion de credito fiscal IVA de manera mensual, entre otros requisitos esta el exportar sus productos o venderle a personas exentas.  Para poder determinar si su empresa califica o no para ese regimen debe ser analizada por personal profesional capacitado


by administrator, Saturday, 20 January 2007 02:03 Comments(0), Read all
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FACILIDADES DE PAGO EN SAT

SAT FACILIDADES DE PAGO!!!!!!! 

Según el articulo 40 modificado del Código Tributario.

La SAT, podrá otorgar facilidades en el pago de impuesto, hasta por un plazo máximo de 12 meses, siempre que el contribuyente lo solicite antes del vencimiento del plazo o en casos excepcionales después de dicho vencimiento.  Aunque en los siguientes casos la SAT no otorgara esas facilidades. *-  Agentes de percepción o retención para la entrega de retenciones.*-  Cuando se trate de impuestos cobrados por la vía judicial. En algunos casos que la SAT lo considere necesario solicitara una garantía, el reconocimiento de deuda, que se firme será título ejecutivo suficiente para el cobro judicial de la deuda pendiente Comentario. Con la modificación a esta disposición, según articulo 24 del decreto 20-2006 la SAT ya no tiene establecido garantías según el monto del convenio anteriormente saldos, arriba de Q 10,000.00 solicitaban fianza y mayor a Q 100,000.00 garantía hipotecaria, hoy esta a discreción de la SAT, por lo que dependerá de la forma de negociar el convenio, nuestra recomendación es mejor NO hacer convenio  con SAT, obtener el préstamo de otra fuente y quedarse pagando a un tercero y se evitara problemas directos con SAT, al momento de un posible atraso en las amortizaciones del mismo. 

INTELIGENCIA FINANCIERA!!!! 

LG FIRM S.C.

Miembros de Geneva Group Internacional

Auditores y Consultores Tributarios

Tel. 502-23340346 al 48


by administrator, Monday, 15 January 2007 22:25 Comments(0), Read all
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Bancarizacion en Materia Tributaria

BANCARIZACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA  

Según el articulo 20 del Decreto 20-2006

Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, que sean mayores a cincuenta mil quetzales (Q.50.000.00), deberán realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario, que individualice al beneficiario, distinto al efectivo. Dichos pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito o de débito, independientemente de la documentación legal que corresponda.  Las operaciones que generen obligación tributaria y que se realicen por medio de permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otro tipo de actos en los que no pueda utilizarse los medios de pago establecidos por el sistema bancario, deberán formalizarse en escritura pública.  Comentario Nuestra l interpretación  es que los pagos que se efectúen para respaldar costos y gastos deducibles o que constituyan créditos fiscales son los que deben efectuarse a través del sistema bancario,  que seria a través de cheque o transferencia bancaria, demostrable a través  del estado de cuenta del banco, sin perder de vista que tiene que ser operaciones para reconocer gastos deducibles o bien créditos fiscales cualquier otra operación fuera de eso no tiene nada que ver con ese articulo así sea mayor a Q 50.0 mil. Pagado en efectivo.  

INTELIGENCIA FINANCIERA!!!! 

LG FIRM, S.C.

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Auditores y Consultores Tributarios


by administrator, Monday, 15 January 2007 22:19 Comments(0), Read all
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Cambio de Regimen Fiscal, ISR

Solo durante el mes de DICIEMBRE de cada año el contribuyente puede realizar un cambio de regimen general al optativo o viceversa en otras palabras con retencion del 5% sobre facturacion o bien 31% sobre el resultado neto al final del año, recuerde que la decision de que regimen le conviene esta basada financieramente en el % de utilidad neta que reporte la empresa ya que si es superior a un 16% de sus ventas, le conviene retencion del 5% y si es menor a ese porcentaje le conviene liquidacion final del 31%.

INTELIGENCIA FINANCIERA!!!! 

LG FIRM, S.C.

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by administrator, Tuesday, 19 December 2006 02:43 Comments(0), Read all
 
 

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